
El caso del Colegio D'Amicis, ha generado un intenso debate público en los últimos días, por un lado, defensores de los derechos del menor argumentan que su regreso representa una oportunidad para la rehabilitación y que es víctima de linchamiento social y discriminación; por el otro, padres de familia y la comunidad escolar insisten en que su presencia pone en riesgo la seguridad de los demás alumnos.
???????? Idamis Pastor pidió no estigmatizar al menor de edad procesado por el homicidio de una mujer y que fue dado de baja del colegio D'Amicis, tras la presión de los padres de familia pic.twitter.com/ZkaVdqgdYn
— Imagen Poblana (@ImagenPoblana) September 8, 2025
En México, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes enfatiza la rehabilitación sobre el castigo punitivo para menores de edad, reconociendo que la educación es clave para su reinserción social.
Expulsarlo permanentemente del colegio, sin pruebas concluyentes de culpabilidad, dado que el proceso está en curso, violaría principios constitucionales como el derecho a la educación y la no discriminación.
En contraste, la mayoría de las voces de padres de familia del Colegio D'Amicis priorizan la seguridad inmediata de los demás estudiantes, argumentando que la presencia de un menor vinculado a un delito grave como homicidio genera un ambiente de inseguridad y miedo.
En un colegio privado, donde los padres pagan por un entorno protegido, la reincorporación se percibe como una negligencia institucional que pone en riesgo a decenas de niños. Los padres de familia argumentan que, aunque el menor tenga derechos, la institución debe velar por la integridad colectiva, donde la protección de la mayoría prevalece sobre el individuo.
En México, el derecho a la educación es fundamental y está protegido por el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley General de Educación. Este derecho es universal, laico, gratuito en el sector público y obligatorio hasta la media superior, con énfasis en la no discriminación y el interés superior de la niñez y adolescencia.
Las instituciones educativas, tanto públicas como privadas con RVOE, están sujetas a la rectoría del Estado, a través de la SEP, y pueden "reservar el derecho de admisión" o incluso expulsar a un menor bajo ciertas causales justificadas, siempre que no se vulnere el principio de no discriminación ni la presunción de inocencia.
Dentro de las causas generales aplicables a instituciones tanto públicas como privadas, destaca:
- Conducta grave que afecte la seguridad o integridad de la comunidad escolar: Incluye actos de violencia, amenazas, bullying o participación en delitos incluso si el menor es inimputable penalmente. Por ejemplo, si un alumno está vinculado a un proceso por homicidio o pandillerismo, la escuela puede reservar admisión para prevenir riesgos, priorizando el derecho a un ambiente libre de violencia. Esto no requiere sentencia judicial, pero debe haber evidencia razonable.
- Falta de documentación requerida: No presentar acta de nacimiento, certificado de estudios previos, cartilla de vacunación o comprobante de pago en el caso de escuelas privadas. En públicas, esto es temporal; si se resuelve, deben admitir al menor para cumplir con la gratuidad y obligatoriedad.
- Incumplimiento de normas de convivencia o reglamento interno: Violaciones reiteradas como indisciplina crónica, consumo de sustancias, robo o daño a instalaciones.
- Riesgo a la salud pública: Enfermedades contagiosas no controladas o condiciones que requieran atención especial sin que la institución pueda proporcionarla. Sin embargo, esto no aplica a discapacidades, ya que la ley obliga a la inclusión.
- Edad o nivel educativo inadecuado: Si el menor no cumple con el rango etario o requisitos académicos mínimos, aunque en públicas esto es flexible para evitar deserción.
Dentro de las causas específicas para instituciones públicas, tienen menos discrecionalidad, ya que la admisión es obligatoria y gratuita y no pueden "reservar" por motivos económicos o selectivos, pero sí excluir temporalmente por:
Violencia escolar o delitos graves: Según el Acuerdo SEP 592, se puede suspender o expulsar por agresiones físicas, cibernético-acoso o pertenencia a grupos delictivos. En casos de inimputabilidad, se remite a la autoridad tutelar, pero la escuela puede negarse a readmitir si hay "temor fundado" a reincidencia.
Falta de cupo o sobrepoblación: Aunque no es una "causa" formal, en la práctica se usa para derivar a otras escuelas, pero debe resolverse rápidamente para no violar el derecho a la educación.
Evaluación diagnóstica fallida: En secundaria o bachillerato, si el menor no alcanza el nivel mínimo en pruebas de ingreso, se puede condicionar la admisión con apoyo remedial, pero no denegarla indefinidamente.
En el caso de las escuelas privadas tienen mayor autonomía, ya que son contratos de servicios y pueden reservar admisión en su reglamento interno, siempre que no sea discriminatorio. Dentro de las causales más comunes incluyen:
Evaluación académica o de conducta insuficiente: Pruebas de admisión que revelen rezago significativo o antecedentes de problemas disciplinarios en escuelas previas. Muchos colegios privados exigen entrevistas y referencias.
Incompatibilidad con la filosofía o valores institucionales: Por ejemplo, si la familia no comparte el enfoque religioso, bilingüe o laico de la escuela, o si hay antecedentes de activismo que contradiga la misión. Esto es legal si se estipula en el contrato de inscripción.
Razones económicas o administrativas: Incapacidad de pago de colegiaturas o si la familia no acepta el uniforme, horarios o políticas extracurriculares. También, si el menor requiere apoyos especiales que la institución no ofrece.
Riesgo reputacional o de seguridad: Similar a las públicas, pero con más flexibilidad. La vinculación a un delito grave permite la expulsión inmediata por "bienestar de la comunidad", sin necesidad de proceso penal.
En resumen, las causas se centran en seguridad, cumplimiento normativo y compatibilidad, pero siempre bajo el principio de protección al menor.