El derecho a guardar silencio: la Quinta Enmienda gringa y su similar en la Constitución mexicana

El derecho a guardar silencio: la Quinta Enmienda gringa y su similar en la Constitución mexicana

Foto: Freepik

El caso de Jeffrey Epstein continúa generando controversia en Estados Unidos, pues recientemente su principal cómplice, Ghislaine Maxwell, condenada a 20 años de prisión por tráfico sexual de menores, se acogió a la Quinta Enmienda de la Constitución estadounidense.

 

Maxwell invocó repetidamente su derecho contra la autoincriminación, negándose a responder preguntas sobre su rol en la red de abusos de Epstein y posibles encubrimientos

 

¿Qué es y qué incluye la Quinta Enmienda en Estados Unidos?

 

La Quinta Enmienda, ratificada en 1791 como parte de la Carta de Derechos, establece garantías clave en materia penal y legal para proteger a las personas frente a abusos del poder del Estado, entre ellas destacan el derecho a no autoincriminarse, que permite negarse a declarar cuando una respuesta pueda usarse en contra propia sin que ello implique admitir culpa, así como la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo delito y la exigencia de una acusación previa por un gran jurado en delitos federales graves.

 

 Además, la enmienda consagra el debido proceso legal, impidiendo que el gobierno prive arbitrariamente a una persona de su vida, libertad o propiedad, y prohíbe la expropiación de bienes sin justa compensación. En conjunto, estas disposiciones constituyen uno de los pilares del sistema de garantías individuales en Estados Unidos, al equilibrar la facultad punitiva del Estado con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

 

¿Hay una norma equivalente en México?

 

México tiene una garantía constitucional similar al derecho contra la autoincriminación de la Quinta Enmienda, aunque no se llama de la misma manera ni es una enmienda separada.

 

El equivalente principal está en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 20, que regula las garantías del proceso penal: “Nadie podrá ser obligado a declarar en su contra”. 

 

 Esto consagra el derecho a no autoincriminarse, permitiendo al imputado guardar silencio sin que ello se interprete en su perjuicio. Además, en el apartado B fracción II, en el contexto de la víctima o testigo, pero reforzando el principio general, refuerza la no obligación de declarar contra sí mismo.

 

Este derecho es parte de las garantías individuales y se deriva también del artículo 14 y tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados al orden jurídico mexicano.

 

En la práctica, un imputado puede invocar este derecho durante interrogatorios ministeriales, audiencias judiciales o cualquier procedimiento donde sus declaraciones puedan usarse en su contra. 

 

No declarar no genera presunción de culpabilidad ni puede usarse como prueba en su contra, es una manifestación del principio de presunción de inocencia y del derecho a una defensa adecuada.

 

Aunque el mecanismo no es idéntico, el efecto es comparable, ya que protege contra la autoincriminación forzada.

 

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